Prevención del Blanqueo de Capitales

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC y FT) y el Reglamento que la desarrolla (RD 304/2014) regulan una serie de pautas de obligado cumplimiento para los sujetos obligados, con la finalidad de que el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica no sean utilizados para el blanqueo de capitales ni para la financiación del terrorismo.

Nosotros le ayudamos

Como consultoría especializada en PBC y FT elaboramos los procedimientos a implantar en su empresa y posteriormente evaluamos su adecuado cumplimiento, evitando así, cualquier infracción y como consecuencia importantes sanciones económicas.

Obligaciones fundamentales

Como sujeto obligado de la normativa de PBC y FT debe asegurarse de los siguientes aspectos fundamentales:

  • Inscripción formal en el SEPBLAC(*): Inscripción en el registro de sujetos obligados con identificación de la persona representante en materia de PBC y FT.
  • Comunicación al SEPBLAC de cualquier hecho o presunción de que existe indicio o certeza de estar relacionado con el blanqueo de capitales.
  • Procedimientos y Documentación de cumplimiento: Todos los sujetos obligados deben aplicar determinados procedimientos e identificar a todos sus clientes.
  • Aprobar un manual de prevención en blanqueo de capitales.
  • Formación: Todos los empleados deben realizar y acreditar la realización de formación en PBC y FT.
  • Examen Anual Externo: Los sujetos obligados (con excepción de los empresarios o profesionales que ejercen a título individual) deben realizar un examen anual por parte de un experto externo independiente.
Sujetos Obligados

Entre otros, son sujetos obligados por la Ley 10/2010:

Abogados, Procuradores, Auditores, Asesores Fiscales, Inmobiliarias, Corredores de Seguros, Joyerías, Fundaciones y Asociaciones, etc.

(*) SEPBLAC: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios. Secretaría de Estado de Economía.