AEPD Procedimientos sancionadores
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado esta semana la resolución de dos procedimientos sancionadores que afectan al trabajo diario de los administradores de fincas (AF).
El primero se refiere a la exposición pública del acta de una asamblea en los ascensores del edificio, identificándose en el contenido del acta los nombres, apellidos y puerta de los asistentes y representados así como los datos de propietarios que se van a ver afectados en un procedimiento judicial instado por la comunidad de propietarios. Este hecho constituye una infracción del artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), siendo sancionada la comunidad con una multa de 15.000 euros.
En el segundo procedimiento, el administrador de fincas envió por error, a un propietario una certificación de reclamación de deuda que correspondía a otro vecino. En este caso, los preceptos infringidos están contemplados en los artículos 32 (seguridad del tratamiento) y nuevamente el 5.1.f del RGPD. La multa impuesta al administrador es de 2.000 euros.
El artículo 5.1.f del RGPD establece que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice la seguridad adecuada. Se hace necesario recordar el extremo cuidado y la diligencia oportuna que debe prevalecer en todo momento en el tratamiento de los datos que se tratan en los despachos, para lo que se deben establecer las adecuadas medidas técnicas y organizativas.
No quiero terminar este comentario sin aconsejar que, en el caso de verse inmerso en un procedimiento incoado por la AEPD, se conteste a la solicitud de información y llegado el caso, también a la propuesta de resolución con razonamientos sólidos, ya que la violación de un precepto en materia de protección de datos, en vez de sancionarse con multa económica, puede quedar en un apercibimiento.